que tipo de inmuebles son considerados bienes comunesA manera de ilustración se relacionan algunos ejemplos de bienes comunes que se encuentran presentes tanto en edificios como en conjuntos:


•Áreas de uso social (salón comunal, sede social, etc.).
•Áreas para circulación que se encuentren dentro de la copropiedad:
»Puntos fijos, corredores, escaleras, terrazas de uso comunal, etc.
»Vías de acceso vehicular, puentes para uso exclusivo de la copropiedad, rampas, parqueaderos, etc.
»Áreas de circulación peatonal como andenes, senderos, etc.
•Zonas verdes de uso comunal (parques, jardines, etc.).
•Cerramientos y puertas de acceso a conjuntos.
•Los cimientos (losas de cimentación, zapatas, pilotes, etc.).
•Elementos que soportan la edificación (losas entrepiso, vigas, columnas, muros de carga, etc.).
•La fachada del edificio.
•Muros que dividen las áreas privadas y los muros de la copropiedad.
•Muros compartidos entre la copropiedad y el bien privado.
•Acabados y enchapes de la copropiedad.
•Techos o losas que sirven de cubiertas.
Bienes muebles de la copropiedad (elementos de gimnasio, electrodomésticos de la copropiedad, equipos de comunicación, equipos de computación, etc.).
•Equipo y Maquinaria (bombas hidráulicas, calderas, ascensores, etc.).
•Instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias que llegan o salen de los bienes privados.
•Áreas de servicio.
»Porterías, garitas, etc.
»Bombas tanques de almacenamiento de agua, etc.
•Áreas de recreación (gimnasios, canchas, piscinas, zonas húmedas, etc.).

Existen copropiedades que por su disposición arquitectónica cuentan con cierto tipo de estructuras que algunas veces no se reconocen como bienes comunes cuando efectivamente pueden serlo. Entre estas están:
•Muros de contención.
•Cimientos y elementos colindantes que soportan las edificaciones de varios copropietarios, por ejemplo, losas corridas de cimentación, losas entrepiso compartidas horizontalmente entre dos o más unidades privadas, etc.
•Vías privadas dentro de la copropiedad que no pertenecen al gobierno local.
•Instalaciones generales de servicios públicos como transformadores, tanques de almacenamiento de agua, que pertenezcan a la copropiedad y que generalmente puedan estar dentro de los límites de la misma, si los mismos no pertenecen a las empresas de servicios públicos de la ciudad.
•Cerramientos y puertas de acceso a varios conjuntos.
•Estructuras de parqueaderos subterráneos, a nivel o elevados

Para tener en cuenta
En algunos casos no es fácil distinguir entre bienes comunes, bienes comunes de uso exclusivo y bienes privados. Por tal razón, se hace necesario que los mismos se encuentren claramente definidos en los planos aprobados en la licencia de construcción o en el documento que haga sus veces.
Puede presentarse el caso en el cual las Asambleas de las copropiedades tomen de terminaciones sobre la designación de cierto bien de la copropiedad que puede ir en contra de lo citado en la Ley. En estos casos se hace necesario recordar que ninguna determinación de la Asamblea de copropietarios puede ir en contra de la normativa vigente. Se recomienda la asesoría de un profesional cuando la Asamblea pretenda realizar cambios de asignación sobre cualquier elemento de la copropiedad.

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