El Parqueadero y su uso
Una de las controversias surgidas en la propiedad horizontal está relacionada con la adjudicación de los parqueaderos a cada uno de los copropietarios, ya que la mayoría de unidades familiares poseen hoy más de un vehículo.
El problema radica en creer que tenemos derecho a utilizar todos los parqueaderos acorde al número de nuestros carros y no es así.
Sobre los parqueaderos adjudicados por escritura pública, se tiene el derecho no solo a parquear en dicho lugar, sino a disponer de él, como por ejemplo, arrendarlo.
Cuando éste es un bien común de uso exclusivo, se tendrá simplemente el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas en el reglamento de propiedad horizontal y pagar una contribución económica por su uso. Esta área asignada no puede ser usufructuada por el titular del derecho y por lo tanto no debe arrendarse.
De ser los parqueaderos bienes comunes, la administración de la copropiedad será la encargada de su administración y conservación. Se podrá negar el derecho al uso cuando algún copropietario se encuentre moroso en el pago de expensas comunes de administración. Muchas veces encontramos que estos parqueaderos se convierten en bienes de rentabilidad para la copropiedad.
Pero cuando hablamos de parqueaderos de visitantes, este debe ser para uso transitorio porque tiene una función pública siendo privado. Estos son creados por la ley para facilitar la movilidad y evitar que vehículos de visitantes se estacionen en las calles. Por lo tanto suena absurdo que dichos espacios urbanísticos sean arrendados o adjudicados a particulares cuando este es un servicio no solo para el edificio, sino para la movilidad de la ciudad, desarrollándose el principio constitucional de que todo bien privado debe cumplir una función social.
No podemos exigir que los edificios cubran todas nuestras necesidades, sino que debemos cumplir con las especificaciones urbanísticas de las copropiedades, no haciendo valer con violencia unos derechos que no nos corresponden.
¿Dónde dejo mi moto?
Los diseños constructivos van cambiando a través de los tiempos, como consecuencia de las necesidades de las personas y de la proyección de las ciudades implementada por medio de los planes de ordenamiento territorial.
Hemos visto el salto de una vivienda unifamiliar a la propiedad horizontal. También cómo en los inmuebles destinados a vivienda fue muy importante el diseño de una cocina amplia; posteriormente el de una habitación principal, luego el de incluir una buena sala de televisión y hoy se hace importante un buen estudio para compartir las enseñanzas de un computador con la familia y amigos.
De la misma manera, construimos propiedades horizontales con piscinas, áreas sociales y de juegos, para alejarnos de los clubes sociales que fueron tan importantes en una época. Hemos visto cómo ha cambiado el concepto de ciudad, de urbanismo, densidad y de necesidad de servicios básicos.
Hoy, cuando en Colombia existen más de 3.000.000 de motos registradas ante el RUNT y en el Área Metropolitana de Bucaramanga hay más de 19 motos por cada 100 habitantes, existe una indiferencia en la reglamentación del POT, en las políticas de movilidad de las ciudades y en los diseños constructivos para darle un espacio a este sistema de transporte.
Es por eso que los que manejamos vehículos vemos con fastidio cómo una moto se apodera de un parqueadero que está destinado a automóviles y las culpamos de la movilidad y de los accidentes que ocasionan.
Este sistema de transporte no es un problema sino una alternativa que debe ser incluida dentro de todos los procesos urbanísticos y de movilidad. En los edificios y en las calles deben existir parqueaderos para ellas; se debe analizar cómo combinar este sistema con el vehicular, estableciendo que tengan las mismas exigencias para sus conductores. Así lo queramos desconocer, la motocicleta es un trasporte ideal para muchos por su economía y su favorecimiento en cuanto a movilidad.
Fuente: dcempresarial.blogspot .com.co