control de calidad del agua en urbanizacionesLa calidad del agua, es calidad de vida.
Es muy importante asegurar el adecuado mantenimiento en los tanques de agua de las unidades residenciales.

Control calidad de agua:
• Es importante evitar lavar los tanques con sustancias que puedan afectar las características físico-químicas del agua potable.
• Recuerde lavar los tanques como mínimo cada seis (6) meses.
• Se debe evitar períodos de almacenamiento superiores a 48 horas. De presentarse esta situación, defina usos adecuados al agua diferentes al consumo humano, como riego de jardines, lavado de pisos, sanitarios, entre otros.
• En aquellas urbanizaciones en las que el agua pasa por un tanque de distribución interno antes de llegar al usuario final, se recomienda contratar mínimo una vez por trimestre, los servicios de un laboratorio para realizar una caracterización físico-química y bacteriológica del agua que se almacena en los tanques y que incluyan los siguientes parámetros: ph, turbiedad, color, cloro residual libre, coliformes totales, escherichia coli y organismos mesófilos.

Control de consumos:
Es conveniente llevar constantemente un control de lecturas del medidor general,
de tal manera que permita establecer consumos promedios diarios que ayuden a determinar las posibles causas de desviaciones significativas cuando se presentan. De este modo será posible identificar el daño de inmediato o solicitar a la empresa la localización de la fuga interna.

Normatividad relativa a los tanques y a la calidad del agua
• NTC 1500 - Código colombiano de fontanería:
Numeral 6.6: “Toda edificación debe disponer de tanques de reserva de agua potable, cuyo volumen útil debe garantizar, por lo menos, el abastecimiento de agua para un día de servicio, debido a que ningún operador de un sistema de acueducto puede garantizar una continuidad total en la prestación del servicio ante un daño en la red u otro tipo de elemento, riesgo latente dentro de este tipo de infraestructura.
• Decreto 1575 de 2007 (Ministerio de la Protección Social) – Sistema para la protección y control de la calidad del agua para consumo humano.
Artículo 10 – Responsabilidad de usuarios:
“En edificaciones que conglomeren individuos, los responsables del mantenimiento y conservación locativa, deberán realizar el lavado y desinfección de los tanques de almacenamiento de agua para consumo humano, como mínimo cada seis (6) meses.
• Resolución 2115 de 2007 (Ministerio de la Protección Social) – Características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano.
• Resolución 0811 de 2008 (Ministerio de la Protección Social) – Lineamientos a partir de los cuales la autoridad sanitaria y las personas prestadoras, definirán los lugares y puntos de muestreo para el control y la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano.