reglamentacion de piscinasLa Resolución 1510 estableció que las piscinas de uso colectivo que estén funcionando, tendrán un plazo de un año contado a partir de la fecha de su publicación, para que cumplan con la totalidad de los requisitos allí establecidos. Dicho plazo vence el 11 de mayo de 2012.

Estado de la regulación y reglamentación de piscinas

En el mes de julio de 2008, el Congreso de la República expidió la Ley 1209 que establece normas de seguridad en las piscinas de todo el territorio nacional, para lo cual se hace necesario adecuar las instalaciones de piscinas con el fin de evitar accidentes, problemas de salud y proteger la vida de los usuarios.

El ámbito de aplicación de la ley se extiende a todas las piscinas de uso colectivo que, con independencia de su titularidad pública o privada, se ubiquen en el territorio nacional.

Con relación a los procesos de adecuación, la norma dispuso que las piscinas que a la entrada en vigencia de la ley se encuentren en construcción, debían adecuarse a sus disposiciones, y en todo caso, las piscinas que se encontraban en servicio para el 14 de enero de 2009, fecha de entrada en vigencia de la Ley, tendrían plazo de un año para cumplir con las disposiciones.

De igual forma, el legislador señaló que el Gobierno Nacional debía reglamentar las normas mínimas de seguridad contenidas en el Artículo 11 de la Ley, el cual establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 11. NORMAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD.El Gobierno Nacional reglamentará las medidas de seguridad que deben ser cumplidas por los responsables de las piscinas.

En todo caso, toda persona natural o jurídica, pública o privada, que preste el servicio de piscina, deberá acatar obligatoriamente las siguientes normas mínimas de seguridad:

a) No se debe permitir el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto;

b) Deberá mantenerse permanentemente el agua limpia y sana, cumpliendo los requisitos higiénico-sanitarios establecidos por la respectiva autoridad sanitaria. El tratamiento de desinfección química debe cumplir las condiciones que establezca el reglamento para proteger la salud de los usuarios;

c) Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones;

d) Deberán permanecer en el área de la piscina por lo menos dos (2) flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho;

e) Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad para cualquier persona la profundidad máxima de la piscina;

f) Deberá haber en servicio las veinticuatro (24) horas del día en el sitio de la piscina un teléfono o citófono para llamadas de emergencia;

g) Es obligatorio implementar dispositivos de seguridad homologados, como son: barreras de protección y control de acceso a la piscina, detectores de inmersión o alarmas de agua que activen inmediatamente un sistema de alarma provisto de sirena y protección para prevenir entrampamientos."

Con fundamento en lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el 10 de junio de 2009, el Decreto 2171que señalan las medidas aplicables a las piscinas y estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional.

Dicha normatividad únicamente se ocupó de reglamentar los siguientes aspectos: i) medidas sanitarias y de seguridad en las piscinas; ii) la calidad del agua, buenas prácticas sanitarias y disposiciones en materia de seguridad; y iii) algunos puntos concernientes a la inspección, vigilancia y control.

A su turno, el 7 de mayo de 2010, el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución No. 1618 de 2010, que reglamentó parcialmente el Decreto 2171 de 2009, y establece las características físicas, químicas y microbiológicas con los valores aceptables que debe cumplir el agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares de recirculación, la frecuencia de control y vigilancia de la calidad del agua que debe realizar el responsable y la autoridad sanitaria, así como el instrumento básico de la calidad de la misma.

Posteriormente, el Ministerio de la Protección Social expidió lasresoluciones 1509 y 1510 de 2011. La primera modifica aspectos relacionados con los productos químicos utilizados en el tratamiento de agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares; y la segunda se ocupó de reglamentar la mayoría de los aspectos relacionados con las medidas de seguridad que deben ser cumplidas por los responsables de las piscinas.

La norma reglamentaria tiene por objeto definir los criterios técnicos y de seguridad para las piscinas; los criterios mínimos de desempeño de los operadores y los responsables de las piscinas; así como de establecer los Planes de Saneamiento Básico y de Emergencia y el Reglamento de Uso del Estanque o Estructura Similar.

La Resolución1510 estableció que las piscinas de uso colectivo que estén funcionando, tendrán un plazo de un año contado a partir de la fecha de su publicación, para que cumplan con la totalidad de los requisitos allí establecidos. Dicho plazo vence el 11 de mayo de 2012.

A su turno, las piscinas de propiedad privada unihabitacional que estén funcionando, tendrán un plazo de dos años, contados a partir de la fecha de su publicación para que cumplan con los requisitos allí señalados, es decir, 11 de mayo de 2013.

Sin perjuicio de lo anterior, a la fecha aún no se ha expedido la respectiva reglamentación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en todo lo relacionado con la implementación de dispositivos de seguridad homologados, como son: barreras de protección detectores de inmersión o alarmas de agua que activen inmediatamente un sistema de alarma provisto de sirena y protección para prevenir entrampamientos.

En todo caso, los responsables de las piscinas de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional, deben garantizar que estas tengan las condiciones de seguridad y sanitarias que protejan la seguridad y la vida de los bañistas.

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