Mascotas en el edificio
El reglamento de propiedad horizontal de cada edificio o conjunto contiene las normas de obligatoria aplicación para sus propietarios, arrendatarios o usuarios a cualquier título.
Por ello, cuando las personas se disponen a firmar la escritura o el contrato de arrendamiento, deben consultar previamente el respectivo reglamento de propiedad horizontal para establecer si se permite la tenencia de perros u otros animales, evitando así desavenencias con los vecinos.
En algunos estatutos se prohíbe totalmente cualquier animal y en la mayoría de reglamentos se estipula que no se deberán tener animales que causen molestias o perjuicios a los residentes de los edificios.
El administrador tiene el deber legal de hacer cumplir el reglamento y tomar todas las medidas para garantizar y proteger la tranquilidad, seguridad y salubridad de los residentes de cada inmueble.
Por tanto, si hay transgresiones o los citados derechos son amenazados, es su obligación requerir a los propietarios de los animales, y si ello no produce efecto, debe solicitar la imposición de multas y demás sanciones previstas en el reglamento, con el fin de hacer efectivas sus regulaciones.
Igualmente, deberá instaurar las acciones judiciales y policivas cuando fuere necesario.
En caso de que el reglamento prohíba la tenencia de animales, el administrador no puede hacer excepciones, sino limitarse a hacer cumplir las previsiones que rigen al edifico, salvo que la asamblea decida modificar esta disposición y se reforme el reglamento. De lo contrario estaría incumpliendo sus deberes como mandatario de los propietarios.
En el evento de que el reglamento prohiba animales que causen molestias, la asamblea será el órgano de administración competente para establecer en el régimen interno, o por disposición de la asamblea y el administrador, unas medidas o condiciones que serán acatadas por los dueños de las mascotas y que se relacionan con la seguridad salubridad y tranquilidad de los ocupantes del edificio, el aseo de zonas comunes y el cumplimiento de las normas policivas (Código Nacional de Policía y Código de Policía de Bogotá, arts. 179 y siguientes).
El infractor se hará acreedor a las sanciones pertinentes que conducirán a que, en caso de reincidencia, el perro o mascota salga del edificio o conjunto.
En igual forma, la asamblea puede interpretar el reglamento en favor de la mayoría, si se considera que determinados animales causen molestias.
Es pertinente considerar que el régimen de propiedad horizontal es muy especial, debido a que los bienes comunes, como porterías, accesos, corredores, prados... pertenecen a todos los propietarios del edificio y estos derechos no pueden ser perturbados por un número mínimo de personas.
Por otra parte, la ley prevé que las diferencias que surjan entre propietarios por motivo del ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus obligaciones, al igual que las que surjan de la legalidad del reglamento y de las decisiones de la asamblea, deben ser sometidas a decisión judicial mediante el trámite del proceso verbal regulado por el Código de Procedimiento Civil (arts. 7o. de la Ley 182 de 1948 y 8o. y 9o. de la Ley 16 de 1985).
Se concluye que la posibilidad de tener perros depende de lo dispuesto en el reglamento, que es ley para todos los residentes del edificio o conjunto, y de la voluntad de los propietarios manifestada en la asamblea.
La Corte Constitucional en varios fallos proferidos en relación con asuntos de propiedad horizontal, ha sido reiterativa en la aplicación y respeto de las disposiciones especiales que regulan este régimen (se recomienda consulta de Sentencia T-210/93, Expediente No. T-11732).
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