que hacer en caso de conflictos o desacuerdos en mi edificioPara los siguientes casos y otros semejantes, existe un trámite por el cual se pueden adoptar las medidas necesarias, a fin de solucionar el conflicto.

Por ejemplo: Teresa tiene un vecino de su conjunto que está realizando obras de remodelación (construcción de un balcón), sin las autorizaciones de la asamblea. Estas obras han causado humedades en los apartamentos vecinos y afectan la estabilidad del edificio.

Pedro ha recibido una comunicación del consejo de administración de su edificio, por medio de la cual le informan sobre la imposición de una elevada sanción, con la cual no está de acuerdo, por considerarla injusta, desproporcionada y contraria a lo dispuesto por el reglamento.

¿Qué debe hacer?

Cuando se están presentando actos que afectan la tranquilidad y la convivencia dentro de su edificio o conjunto, es recomendable intentar un acuerdo amigable con el vecino que está alterando la convivencia.

Para ello, puede presentar su caso al comité de convivencia de su edificio o conjunto, el cual citará a los vecinos involucrados para logar acuerdos respecto al problema.

Así mismo, cuando existen diferencias entre los vecinos o entre los propietarios o arrendatarios con los órganos de administración del edificio o conjunto (administrador, junta directiva, asamblea de copropietarios), se sugiere primero intentar acuerdos con las partes en conflicto, a través de un conciliador en derecho o equidad, solicitando iniciar un trámite de conciliación. A falta de las anteriores autoridades en su municipio, podrá acudir al personero municipal.

Donde acudir?

Casa de Justicia
Centro de conciliación
Centro de Convivencia Ciudadana
Conciliador en Equidad
Personería Municipal

De no lograr una solución amigable al conflicto entre los vecinos o con los órganos de administración, es posible presentar una demanda ante el juez civil municipal.

Presentada la demanda, el juez citará a la otra parte y mediará para lograr un acuerdo entre los vecinos. De resultar fallido el intento de conciliación, practicará las pruebas solicitadas, decidirá mediante sentencia el conflicto suscitado y ordenará las medidas que considere pertinentes.

Tenga en cuenta

En el reglamento del edificio o conjunto (reglamento de propiedad horizontal), se encuentran consignados los derechos y obligaciones de los propietarios y/o arrendatarios.

Así mismo, se encuentran los procedimientos y trámites que deben realizar los copropietarios para solucionar conflictos entre ellos y/o para realizar ciertas actividades, las funciones y formas de elección de las personas y organismos que administran el edificio o conjunto. Las normas consignadas en el reglamento garantizan la convivencia pacífica.

Por ello es importante que cada una de las personas que vive en la copropiedad lo conozca. Si usted es una persona que vive en arriendo, es obligación de su arrendador entregar una copia del reglamento de propiedad horizontal.

Los centros comerciales o similares, también son propiedad horizontal, por lo que también es aplicable cuando se presentan conflictos entre los propietarios o arrendatarios de los locales comerciales.

Si requiere mayor información o asesoría sobre el trámite para solucionar los desacuerdos o conflictos con un vecino de su edificio o conjunto o con los administradores, o no cuenta con el dinero suficiente para contratar un abogado, usted podrá acercarse a la personería, defensoría del pueblo, casas de justicia o consultorios jurídicos de su municipio.

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